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Logys le ofrece notas seleccionadas que pueden ser de su utilidad en lo que respecta al marketing, internet y negocios.



Prohíben a los bancos pasar datos de sus clientes a otras empresas

Fuente: Clarin Link: http://www.clarin.com/diario/2006/05/25/sociedad/s-04601.htm

Graciela Gioberchio ggioberchio@clarin.com


La Justicia le prohibió a un banco revelar a otras compañías, incluso vinculadas con el mismo grupo empresario, los datos personales de sus clientes con fines publicitarios. Es un fallo a favor de la intimidad de los clientes bancarios, porque esa práctica viola la Ley de Protección de Datos que fija el expreso consentimiento de la persona para poder difundir esa información.

Es el primer fallo en el país que defiende los derechos colectivos de hábeas data. Sucede que la acción judicial fue promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores, en representación de todos los clientes afectados. "Sienta un fuerte precedente que en adelante deberá ser atendido por el resto de los bancos", explicó a Clarín el coordinador jurídico de la asociación, Horacio Bersten.

La Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial —con las firmas de los jueces Martín Arecha, Rodolfo Ramírez y Angel Sala— ordenó al Citibank "cesar en su operatoria" que, según denunció la entidad de consumidores, consiste en entregar los datos de sus clientes para operaciones de marketing directo del grupo Citigroup y también a terceros.

"Es un atentado a la privacidad: el usuario se convierte en un sujeto pasivo de negocios de otros", protestó Bersten.

Ante la consulta de Clarín, en el Citibank prefirieron no hacer comentarios sobre un litigio judicial que está en curso "y que será apelado ante la Corte Suprema".

En mayo de 2003, el Citibank envió a sus clientes el folleto "Promesa de Privacidad de Citigroup" para informarles que sus datos serían cedidos a otras entidades del grupo o a terceras personas, a menos que el titular que no esté de acuerdo complete el formulario "Solicitud de Exclusión" y lo entregue en el banco.

La Justicia consideró que el formulario viola la ley 25.326 (conocida como ley de hábeas data, sancionada hace seis años) porque, en lugar de pedir permiso para dar a conocer los datos personales, el banco se arroga el derecho de cederlos si es que nadie manifiesta lo contrario.

Los jueces consideraron que el trámite no sólo es "engorroso" sino que además "invierte la regla prevista en la ley que impone el consentimiento previo, expreso, inequívoco e informado del titular de los datos", argumentaron.

Y recordaron que "para regular la protección integral de los datos personales existentes en archivos y bancos de datos, la norma dispone que su tratamiento es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su acuerdo".

En primera instancia, la presentación judicial de la asociación de consumidores fue rechazada. Sin analizar la cuestión de fondo, consideró que las entidades de defensa del consumidor no tienen legitimidad para impulsar acciones de hábeas data. Pero ahora, la Cámara aceptó la presentación y consideró que estas entidades "actúan en defensa de un interés general".

Para el abogado especialista en protección de datos personales Gustavo Tanús, en el fallo de la Cámara "la Justicia está aplicando bien la ley para proteger a los ciudadanos de los abusos". Tanús también promovió una acción individual de un cliente del Citibank por el uso de sus datos personales y, en sintonía con el fallo de la Cámara, el juez de primera instancia ordenó al banco suspender la práctica.

 

La Justicia determina que el envío de spam es ilegal en la Argentina

Fuente: INFOBAE Link: http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=251532&IdxSeccion=100614

Se trata del primer fallo de este tipo en el país y fue dado a conocer por un juez de Buenos Aires. La causa la habían iniciado hace tres años dos abogados, molestos por el correo basura que le remitía una empresa. Los alcances de la decisión

 

(EFE) - Un juez de Buenos Aires consideró que los correos basura enviados por internet (spam) son "ilegales", en el primer fallo de estas características que se conoce en la Argentina, informaron fuentes judiciales.

El juez Roberto Toti condenó a dos personas que enviaban este tipo de correos por invasión a la esfera de la intimidad y comercialización de información sobre terceros, y les ordenó pagar las costos del juicio y retirar el nombre de los denunciantes de sus bases de datos.


La causa se inició hace tres años, cuando los abogados Gustavo Tanús y Pablo Palazzi se presentaron ante la Justicia para que una empresa dejara de enviarles correos electrónicos con publicidad no solicitada.

Los letrados incluyeron en su demanda copias de los mensajes recibidos que incluían direcciones en las que, supuestamente, se podía solicitar ser retirados del listado de destinatarios de los envíos de publicidad.

Sin embargo, los pedidos no fueron respondidos y los avisos con ofertas de soluciones informáticas continuaron llegando.

Palazzi explicó a los periodistas que está "satisfecho" con el fallo y destacó que es "el primero en Argentina".

En Latinoamérica sólo hay un antecedente, en Colombia, pero esa sentencia fue revocada en segunda instancia, precisó.

En el Parlamento argentino hay dos proyectos que pretenden establecer una regulación en esta materia, aunque aún no hay certeza de cuándo serán discutidos.

 

Vendía bases para spam

Fuente: DIARIO JUDICIAL Link: http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=26627

La Justicia de Estados Unidos condenó a 15 meses de prisión a un ex empleado de AOL por vender 92 millones de direcciones de mails de la empresa. Realizó la venta por 28.000 dólares a un spammer. Fue acusado por conspiración y tráfico de bienes robados.

Un ex empleado de la empresa de servicios de internet America Online (AOL) fue condenado por la Corte Federal de Manhattan, Estados Unidos, a 15 meses de prisión por vender de manera ilegal 92 millones de direcciones de correos electrónicos.

Los mails se los vendió por 28.000 dólares a un “spammer”, quien envía correos electrónicos con publicidad sin el consentimiento de quien lo recibe. Este género de mails es llamado “spam”: correo basura.

Durante el juicio, Jason Smathers, reconoció que fue el autor de la venta ilegal y fue condenado por conspiración y tráfico de bienes robados. La venta de las 92 millones de direcciones de mails la pudo concretar aprovechando sus conocimientos en informática.

AOL le explicó al juez del caso que perdió cerca de 300.000 dólares por el tiempo invertido de sus empleados en la reparación de los daños causados en "software" y "hardware" por el "spam" recibido por sus clientes. Sin embargo, el magistrado dijo que las pérdidas económicas son difíciles de probar.

Por este motivo el juez le otorgó a la empresa el plazo de 10 días para probar el perjuicio económico del hecho y a partir de las pruebas aportadas podrá imponer una condena económica al ex empleado.

 

 

El spam perdió su primera batalla

Fuente: DIARIO JUDICIAL Link: http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=29261

La Justicia de primera instancia en lo civil y comercial federal condenó a los titulares de “Publicc Soluciones Informáticas” a que le de adecuado acceso a los actores a sus bases de datos a fin de ejercer sus derechos de acceso y supresión de la información. Los demandados deberán hacerse cargo de $8.232 en concepto de costas. FALLO COMPLETO

El juez Roberto Raúl Torti, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, en los autos caratulados “Tanús Gustavo Daniel y otro c/Cosa Alberto y otro s/Habeas Data –art. 43 C.N.-“, consideró que tal como se encuentra establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, los titulares de los datos pueden solicitar el acceso, el retiro o el bloqueo de la información sobre ellos de los bancos con fines de publicidad –artículo 27-, condenando a los demandados a cumplir tales solicitudes y pagar las costas del proceso.

Los abogados Tanús y Palazzi luego que recibieran una publicidad no deseada de “Publicc Soluciones Informáticas” ofreciéndoles vender bases de datos con fines de publicidad, solicitaron a las casillas de mail correspondientes el ejercicio de los derechos de acceso, retiro y bloqueo de la información.

Ante la ausencia total de respuesta y la continuación de la emisión de correo no deseado, promovieron acción de hábeas data ante la Justicia Civil y Comercial Federal contra los titulares de “Publicc Soluciones Informáticas” que, según “NIC-AR” –Network Information Center Argentina, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-, son Carlos Alberto Cosa y Ana Carolina Magraner.

Los actores argumentaron que el “spam” –correo no deseado- enviado por los accionados les genera diversos perjuicios, como ser lentitud en el “bajado” del correo, mayores costos telefónicos por la mayor duración de la conexión, trastornos en los equipos de computación por la fragmentación del disco rígido, como así también la violación del derecho a la intimidad y los derechos establecidos a favor del titular de los datos.

Los demandados, al momento de la contestación de la demanda, negaron que tuvieran a su cargo base de dato alguna, que sólo se limitaban a vender información sobre direcciones electrónicas de acceso público y gratuito orientada a fines publicitarios, que de ninguna forma constituyen “spam”, y que los daños alegados por los actores no son tales, ni tampoco era necesario su consentimiento para la utilización de sus datos.

Luego de la traba de la litis, accionado y accionante se acusaron de desistir y allanarse mutuamente, cuestión rechazada por el magistrado, toda vez que ninguno de los escritos presentados reúnen los mínimos elementos para arribar a dichas convicciones.

Entendió el magistrado probada la existencia de una base de datos por parte de los accionados, que estos a su vez transfieren dichos datos de manera onerosa y gratuita a través de internet, con referencias sobre conductas de consumo, entre otras.

Le recordó el juzgador a la accionada, que la ley de Protección de Datos Personales establece el derecho invocado por los actores al promover la demanda, este es acceso, retiro y bloqueo de los datos existente en las bases, por lo que mal puede negarse a ello.

Consideró además probados los daños invocados, mediante la valoración de la pericia informática realizada a tal fin.

Si bien la sentencia no estableció condena alguna por daños –los que tampoco fueron pretendidos-, ordenó que los accionados permitan el acceso de los actores a sus propios datos, y que estos fueran retirados y bloqueados, debiéndose hacerse cargo de los gastos del proceso la demandada vencida, tal como lo prevé el Código de rito, los que alcanza a $8.232.

Diariojudicial.com cotejó el día de la fecha el Registro de Bases de Datos Privadas ordenadas por la Dirección de Protección de Datos Personales, y no se encontraban aún registrados como titulares responsables ni Carlos Alberto Cosa y Ana Carolina Magraner.

 

 



 

 

 

 

 

 

 

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